Los créditos concursales constituyen lo que se denomina la masa pasiva del concurso y se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados (art. 269.1 TRLC). Los créditos privilegiados se clasifican, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes y derechos, y créditos con privilegio general, si afectan
ShSr. 90 430 132 476 82 158 29 300 223